Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.6.
II.6. El 25 de julio de 2016, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016, mediante la cual resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0219/2016, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación efectuada el 29 de diciembre de 2015, inclusive, a objeto de que la citada Administración Tributaria, notifique de manera cierta y correcta a Felicidad Balta Ledezma, con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, observando las reglas de notificación previstas por el art. 83 del CTB, todo de conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc. c) de la misma norma (fs. 66 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e