SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
Finaliza señalando que, si bien la autoridad demandada tiene la facultad de anular de oficio actos administrativos en los que se encontraren infracciones que interesen al orden público o causen indefensión a los administrados; empero, tampoco, puede olvidar que la figura jurídica de la nulidad constituye una medida de ultima ratio, la misma que se encuentra subordinada a la concurrencia de determinados principios constitucionales. Asimismo, debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial; es decir, anular la resolución de alzada y ordenar que se resuelva e ingrese al fondo de la problemática planteada, máxime si la misma manifestó su conocimiento y legal notificación con la Resolución Sancionatoria aludida que le permitió interponer recurso de alzada dentro de plazo, dando lugar a una resolución ultra petita, ya que no debió pronunciarse respecto a las dos fechas de notificación; toda vez, que dicho extremo no formaba parte de las pretensiones de la contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e