SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

i)

Felicidad Balta Ledezma, en audiencia a través de su abogado manifestó que se allana a los argumentos planteados por la AGIT, señalando que: i) Ante el planteamiento del recurso jerárquico, la Administración Tributaria solicitó que se confirme la resolución de primera instancia, indicando que la fecha de resolución fue el 29 de diciembre de 2015 y no el 30, por lo tanto, se pronunció pidiendo que se deniegue el recurso jerárquico y se confirme el rechazo de primera instancia; ii) La notificación tácita, es una excepcionalidad por la cual le reconoce a un contribuyente la posibilidad de accionar en la vía jurisdiccional, cuando existió un error en la notificación y el contribuyente se da por notificado, por lo que para solicitar la interpretación de una norma por la vía constitucional, no cumplió con los requisitos fundamentales establecidos; por ello, la jurisdicción constitucional no puede constituirse en tribunal de casación, existiendo además la vía contencioso administrativo que es al indicada ante el Tribunal Supremo de Justicia para la revisión de un caso en el fondo y poder expresar los agravios que sufrió por una mala aplicación de la normativa, por estos aspectos debe declararse la improcedencia de esta acción de defensa; iii) La Ley de Procedimiento Administrativo, indica que la autoridad si identifica un vicio de nulidad, puede de oficio declarar la nulidad de la norma; la AGIT actuó con probidad, siendo que la administración tributaria solicitó que se rechace el recurso jerárquico, indicando que la fecha correcta era el 29 de diciembre de 2015; y, iv) La citación tácita se da cuando la parte no reclame la nulidad o la vulneración de la norma, por lo que no se puede revisar en la vía constitucional la aplicación de una norma, solicitando se declare la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.