SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
i)
Felicidad Balta Ledezma, en audiencia a través de su abogado manifestó que se allana a los argumentos planteados por la AGIT, señalando que: i) Ante el planteamiento del recurso jerárquico, la Administración Tributaria solicitó que se confirme la resolución de primera instancia, indicando que la fecha de resolución fue el 29 de diciembre de 2015 y no el 30, por lo tanto, se pronunció pidiendo que se deniegue el recurso jerárquico y se confirme el rechazo de primera instancia; ii) La notificación tácita, es una excepcionalidad por la cual le reconoce a un contribuyente la posibilidad de accionar en la vía jurisdiccional, cuando existió un error en la notificación y el contribuyente se da por notificado, por lo que para solicitar la interpretación de una norma por la vía constitucional, no cumplió con los requisitos fundamentales establecidos; por ello, la jurisdicción constitucional no puede constituirse en tribunal de casación, existiendo además la vía contencioso administrativo que es al indicada ante el Tribunal Supremo de Justicia para la revisión de un caso en el fondo y poder expresar los agravios que sufrió por una mala aplicación de la normativa, por estos aspectos debe declararse la improcedencia de esta acción de defensa; iii) La Ley de Procedimiento Administrativo, indica que la autoridad si identifica un vicio de nulidad, puede de oficio declarar la nulidad de la norma; la AGIT actuó con probidad, siendo que la administración tributaria solicitó que se rechace el recurso jerárquico, indicando que la fecha correcta era el 29 de diciembre de 2015; y, iv) La citación tácita se da cuando la parte no reclame la nulidad o la vulneración de la norma, por lo que no se puede revisar en la vía constitucional la aplicación de una norma, solicitando se declare la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e