SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Haciendo uso de la réplica manifestó que la AGIT, trata de desvirtuar la lesión al debido proceso y a la defensa que se ocasionó con la emisión de la Resolución objeto de la presente acción tutelar; asimismo, no aplicó el principio de informalismo y decide ir por la anulación; empero, según la normativa, será procedente la revocación de un acto anulado por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión en el administrado; en este caso, no le ocasionó lesión a la contribuyente porque presentó en el plazo su recurso y se llevó adelante un procedimiento administrativo. Por otra parte, la autoridad demandada debió aplicar el art. 88 del CTB, referida a la notificación tácita; asimismo, el informe presentado por la AGIT, señala que no se explicó los pormenores del porqué de la existencia de dos notificaciones; empero, del contenido de la solicitud, advirtió que no solicitó una explicación, sólo que se acompañe la Resolución Sancionatoria con el que se ha notificado; por lo que, reiteró se conceda la tutela demandada.