SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Haciendo uso de la réplica manifestó que la AGIT, trata de desvirtuar la lesión al debido proceso y a la defensa que se ocasionó con la emisión de la Resolución objeto de la presente acción tutelar; asimismo, no aplicó el principio de informalismo y decide ir por la anulación; empero, según la normativa, será procedente la revocación de un acto anulado por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión en el administrado; en este caso, no le ocasionó lesión a la contribuyente porque presentó en el plazo su recurso y se llevó adelante un procedimiento administrativo. Por otra parte, la autoridad demandada debió aplicar el art. 88 del CTB, referida a la notificación tácita; asimismo, el informe presentado por la AGIT, señala que no se explicó los pormenores del porqué de la existencia de dos notificaciones; empero, del contenido de la solicitud, advirtió que no solicitó una explicación, sólo que se acompañe la Resolución Sancionatoria con el que se ha notificado; por lo que, reiteró se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e