SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento sancionador contra la contribuyente Felicidad Balta Ledezma, se le notificó mediante cédula con el Auto Inicial de Sumario Contravencional de 28 de abril de 2015, por el incumplimiento de la presentación de la información del libro de compras y ventas Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través del “software Da Vinci”, “modulo-LCV”, correspondiente a los periodos fiscales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, otorgándole a su vez el plazo de veinte días calendario para presentar los descargos pertinentes, o en su caso efectuar el pago correspondiente.
Agrega que, transcurrido el plazo establecido por ley, la contribuyente no presentó descargos que desvirtúen el Auto Inicial de Sumario Contravencional, ni efectuó pago alguno; en consecuencia, el 29 de noviembre de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente a la contribuyente, con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15 de 5 de octubre de 2015, mediante la cual resolvió sancionarla con la multa administrativa de UFV3 200.- (tres mil doscientos unidades de fomento a la vivienda), por el incumplimiento del deber formal de la presentación de la información del libro de compras y ventas IVA, en los plazos, medios y formas establecidas en normas específicas.
Refiere que, producto de dicha notificación practicada en su contra, la contribuyente interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), impugnando la Resolución Sancionatoria 18-04337-15; recurso que fue admitido mediante Auto de Admisión de 11 de febrero de 2016, y resuelta en primera instancia mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0219/2016 de 3 de mayo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de Observación de 25 de enero de 2016, disponiendo que se emita Auto de Rechazo del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Sancionatoria citada, conforme dispone el art. 198.III del Código Tributario Boliviano (CTB), por haber presentado el recurso fuera de plazo; por tal motivo, la contribuyente el 23 de mayo del mismo año, presentó recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0219/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e