SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, legalidad, eficacia y favorabilidad; toda vez, que dentro del proceso sancionador iniciado contra la contribuyente Felicidad Balta Ledezma -tercera interesada-, la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016, mediante la cual resolvió anular obrados a objeto de que se notifique correctamente a la citada contribuyente con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, al considerar que existen dos diligencias de notificación con el mismo acto administrativo, practicadas en diferentes fechas (29 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016; sin embargo, no tomó en cuenta que, si bien existen defectos e incongruencia en cuanto a la consignación de la fecha, la notificación en sí misma cumplió con su objetivo de dar a conocer en forma real y efectiva la Resolución Sancionatoria a la contribuyente; máxime si la misma reconoció expresamente la validez y legalidad de la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2016, teniendo conocimiento del acto administrativo que posteriormente fue impugnado mediante recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e