SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, legalidad, eficacia y favorabilidad; toda vez, que dentro del proceso sancionador iniciado contra la contribuyente Felicidad Balta Ledezma -tercera interesada-, la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016, mediante la cual resolvió anular obrados a objeto de que se notifique correctamente a la citada contribuyente con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, al considerar que existen dos diligencias de notificación con el mismo acto administrativo, practicadas en diferentes fechas (29 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016; sin embargo, no tomó en cuenta que, si bien existen defectos e incongruencia en cuanto a la consignación de la fecha, la notificación en sí misma cumplió con su objetivo de dar a conocer en forma real y efectiva la Resolución Sancionatoria a la contribuyente; máxime si la misma reconoció expresamente la validez y legalidad de la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2016, teniendo conocimiento del acto administrativo que posteriormente fue impugnado mediante recurso de alzada.