SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15

Arguye que la notificación con la Resolución Sancionatoria fue realizada de forma personal a la contribuyente, por lo que el hecho de existir dos fechas en dicho acto, una consignada en los antecedentes administrativos (29 diciembre de 2015) y otra en la copia entregada a la contribuyente (30 de diciembre de 2015), no invalida de ninguna manera la notificación practicada, más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, más cuando le permitió ejercer su derecho a la defensa impugnando el acto administrativo definitivo; en consecuencia, no se provocó la indefensión alegada por la AGIT.

Señala que, del contenido del recurso jerárquico, se tiene que la contribuyente reconoció expresamente y tácita la notificación del acto administrativo tributario, realizada el 30 de diciembre de 2015, asimismo solicitó implícitamente que el recurso de alzada presentado el 3 de febrero de 2016 y el Auto de Admisión de 11 de febrero del mismo año, sean declarados válidos y legítimos; no obstante de ello, la decisión asumida por la autoridad demandada, de anular todo el procedimiento sancionador para que la administración tributaria notifique correctamente a la contribuyente con el acto administrativo definitivo, es vulneratoria de derechos debido a que es errónea y se aparta de los lineamientos constitucionales.