SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
Arguye que la notificación con la Resolución Sancionatoria fue realizada de forma personal a la contribuyente, por lo que el hecho de existir dos fechas en dicho acto, una consignada en los antecedentes administrativos (29 diciembre de 2015) y otra en la copia entregada a la contribuyente (30 de diciembre de 2015), no invalida de ninguna manera la notificación practicada, más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, más cuando le permitió ejercer su derecho a la defensa impugnando el acto administrativo definitivo; en consecuencia, no se provocó la indefensión alegada por la AGIT.
Señala que, del contenido del recurso jerárquico, se tiene que la contribuyente reconoció expresamente y tácita la notificación del acto administrativo tributario, realizada el 30 de diciembre de 2015, asimismo solicitó implícitamente que el recurso de alzada presentado el 3 de febrero de 2016 y el Auto de Admisión de 11 de febrero del mismo año, sean declarados válidos y legítimos; no obstante de ello, la decisión asumida por la autoridad demandada, de anular todo el procedimiento sancionador para que la administración tributaria notifique correctamente a la contribuyente con el acto administrativo definitivo, es vulneratoria de derechos debido a que es errónea y se aparta de los lineamientos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e