SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la Administración Tributaria denunció la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, legalidad, eficacia y favorabilidad; toda vez, que dentro del proceso sancionador iniciado contra la contribuyente Felicidad Balta Ledezma, la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016, mediante la cual resolvió anular obrados a objeto de que se notifique correctamente a la citada contribuyente con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, al considerar que existen dos diligencias de notificación con el mismo acto administrativo, practicadas en diferentes fechas (29 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016); sin embargo, no tomó en cuenta que, si bien existen defectos e incongruencia en cuanto a la consignación de la fecha, la notificación en sí misma cumplió con su objetivo de dar a conocer en forma real y efectiva la Resolución Sancionatoria a la contribuyente; máxime si la misma reconoció expresamente la validez y legalidad de la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2016, teniendo conocimiento del acto administrativo que posteriormente fue impugnado mediante recurso de alzada.

Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se desprende que la Gerente Distrital Cochabamba del SIN, interpuso la presente acción de amparo constitucional, en representación de dicha entidad del Estado, denunciando la supuesta vulneración de derechos en los que habría incurrido la autoridad demandada, en este caso, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016; sin embargo, cabe advertir que en el proceso dentro del proceso contravencional iniciado, la persona que activó el recurso de jerárquico contra la Resolución del recurso de alzada, fue la contribuyente Felicidad Balta Ledezma, conforme se tiene de la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, al considerar que era lesiva a sus derechos; en ese entendido, el procedimiento, las irregularidades o cualquier omisión en el que habría incurrido la autoridad demandada al emitir la citada Resolución de Recurso Jerárquico, podía ser reclamada por la mencionada contribuyente, y no así por la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba -accionante-, debido a que no le afectó directamente sus derechos como entidad o persona jurídica, por lo que no está legitimada para denunciar dicho acto administrativo considerado irregular; ya que la legitimación activa en el orden procesal, se configura con el reconocimiento que el derecho le da a una persona, la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal; es decir, que para denunciar un acto ilegal que lesione un derecho, tiene que ser directamente la persona agraviada, de acuerdo a lo establecido en el art. 129.I de la Norma Suprema.

En consecuencia, siendo la legitimación activa un requisito de procedencia para la activación de esta acción tutelar, el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado, vale decir que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia, hubiera recaído directamente en un derecho fundamental suyo y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada; toda vez, que de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo constitucional corresponderá ser denegada, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el presente caso, la Administración Tributaria, al interponer esta acción constitucional, no observó los alcances de lo establecido en la Constitución Politica del Estado, y la jurisprudencia desarrollada respecto a la legitimación activa; toda vez, que no demostró que las lesiones denunciadas afectaron directamente a sus intereses, no habiendo acreditado ser titular de los derechos invocados como lesionados, y por lo tanto, carece de legitimación activa para interponer esta acción de amparo constitucional; razón por la que este Tribunal no puede ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada.