SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 78/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 464 a 471, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Cooperación Alemana GIZ GmbH se encuentra legalmente representada por Elisabeth Bárbara Girrbach en mérito al poder notarial 0281/2015 de 20 de marzo, extendido ante la Notaria de Fe Pública 067 del departamento de La Paz; la referida Cooperación Alemana opera en Bolivia conforme al Convenio entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica firmado el 23 de marzo de 1987 y ratificado por Ley 974 de 2 de marzo de 1988; y, para su funcionamiento toma en cuenta lo estipulado en el DS 1284 de 4 de julio de 2012; siendo por ende aplicable al presente caso, lo dispuesto en el art. 41.2 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, además lo previsto en el art. 4.II.10 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013; 2) Conforme prevé el art. 33.2. del CPCo, existirían en la presente acción tutelar, causales de inadmisibilidad que conllevarían a una deficiencia insalvable; previsión que, se encuentra concordante con el art. 35.1 del citado cuerpo normativo, referida a la notificación sea personal o por cédula judicial de la parte demandada, estableciéndose como un requisito sine quan la identificación precisa de la persona contra quien se dirige la misma, más aun cuando la acción de tutela es dirigida contra particulares; siendo imprescindible precisarse con claridad quien es el sujeto que supuestamente vulneró o amenazó los derechos o garantías denunciadas, siendo que, un error en este tópico conduciría a una falta de legitimación pasiva; en el presente caso, el accionante refiere a la Cooperación Alemana ex GTZ, y no a la (GIZ) GmbH, apreciándose confusión en las partes intervinientes en el proceso (sujetos procesales, terceros interesados y otros actores); 3) En el presente caso, se evidencia la existencia de diversos contratos individuales de trabajo a plazo fijo suscritos por el accionante con la Cooperación Alemana GIZ GmbH, como una serie de finiquitos pagados a su favor a la culminación de cada uno de los tiempos contractuales, presumiéndose el pleno consentimiento del indicado impetrante de tutela con esta forma de contratación temporal, y su plena conformidad a la cancelación de beneficios sociales a la conclusión de cada uno de los periodos contractuales laborales, sin que medie presión alguna y de forma voluntaria; 4) En el caso que nos ocupa, el accionante gozaría de una renta mensual por invalidez; por lo que, no se encontraría privado de un ingreso económico según lo establece la Constitución Política del Estado con referencia a los derechos de las personas con discapacidad; entendiéndose que estuviese recibiendo una remuneración justa y en proporción a lo percibido si estuviese trabajando; y, 5) Con relación al actuar de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia se demostró de manera fundamentada que estos cumplieron con sus obligaciones, respondiendo de manera oportuna y según sus competencias establecidas en la Ley 465, la solicitud impetrada por el accionante, no evidenciándose por tanto vulneración a los derechos aducidos por este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 19
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23