SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 21
El accionante alegó la vulneración de sus derechos, a la inamovilidad laboral por discapacidad, al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de juicio previo y de defensa; en el entendido que, la Cooperación Alemana GIZ GmbH le hubiese cesado de sus funciones, sin considerar el tiempo continuo prestado en tareas propias y permanentes, ni su condición de inamovilidad laboral por su estado de discapacidad; y, con respecto al actuar de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia la falta de un instrumento interinstitucional bimisterial, impidió la notificación de su solicitud de certificación del tipo de relación laboral que mantuvo con dicho organismo internacional, dificultando el reconocimiento de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 19
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23