SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.5

II.5. Cursa nota de 11 de febrero de 2015, entregada por la Gerencia Administrativa de la Cooperación Alemana GIZ GmbH, al accionante por la cual se le comunicó que esa entidad garantizara la inamovilidad laboral del mismo, y le prestará la cooperación necesaria, exigiéndole a su vez, el cumplimiento de sus obligaciones laborales; nota de 20 de marzo del indicado año, enviada por el solicitante de tutela, a la indicada cooperación comunicándole que tramitará el beneficio de la renta de invalidez ante la administradora de pensiones, y efectuará el trámite necesario para el cobro del finiquito dejado en custodia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que solo significaría un pago parcial de beneficios sociales sin la resolución de la relación laboral entablada; nota de 21 de abril de 2015, enviada por el abogado del accionante a la indicada entidad demandada, por la cual aclaró ciertos puntos relativos a la relación contractual laboral suscrita por el citado accionante con dicha entidad, como la condición de inamovilidad laboral que cuenta por su estado de discapacidad; nota de 29 de abril del señalado año; por la que, la Cooperación Alemana GIZ GmbH ya señalada comunicó al peticionante de tutela la elaboración de un nuevo contrato de trabajo, y que a partir del 1 de mayo de la citada gestión trabajaría desde su casa; nota de 30 de similar mes y año, por el cual el citado organismo internacional le expresó al accionante que trabajaría desde su casa y por esa razón le prestaría un equipo de computación (fs. 29 a 37).