SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del 3 de agosto de 2006 al 5 de julio de 2015 mantuvo una relación contractual en tareas propias y permanentes con la Cooperación Alemana GIZ GmbH, a través de la suscripción de continuos contratos a plazo fijo escritos y verbales, los cuales no fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el 17 de diciembre de 2014, la citada entidad internacional le comunicó que, el 31 de marzo de 2015, cesaría toda relación laboral con su persona, al haberse concluido las actividades de la Unidad de Trabajo Energía para la infraestructura social del proyecto de EnDev Global dependiente de la misma; ante dicha situación, el 18 de diciembre de 2014, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) remitió nota a la aludida Cooperación Alemana GIZ GmbH haciendo conocer su estado de inamovilidad laboral por motivos de discapacidad, al amparo de lo previsto en el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Decretos Supremos 29608 de 18 de junio de 2008 y 27477 de 6 de mayo de 2004 y la Ley General de Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de mayo de 2012-.

El 19 de diciembre de 2014, la Cooperación Alemana GIZ GmbH le manifestó que no gozaría del beneficio de inamovilidad laboral por tratarse de una contratación sujeta a plazo fijo, estando acordado por ende a un tiempo definido; ante dicha negativa, el 15 de enero de 2015, acudió a dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de sentar una primera denuncia; ante la cual, la Cooperación Alemana indicada, le comunicó que desde el 16 de ese mes y año, no asistiera a su fuente laboral, produciéndose por ende un despido injustificado; ante este hecho, el 19 de enero de idéntico año, presentó una segunda denuncia ante el señalado Ministerio, hecho comprobado mediante intervención notarial de verificación de 21 de similar mes y año.

El 21 de enero de 2015, sostuvo una reunión con personal de la Cooperación Alemana GIZ GmbH, oportunidad en la cual se suscribió el contrato de trabajo   L-08/2015 por el que se le amplió el ejercicio de sus funciones hasta el 31 de idéntico año, para posteriormente elaborarse una nueva ampliación hasta el 30 de abril de similar año; sin embargo, la relación contractual laboral se extendió hasta el 5 de julio de 2016, operándose una tacita reconducción en ese periodo, sin que dicha relación laboral se haya formalizado a través de documento escrito, fecha en la cual se le notificó con el memorando de despido legal de 30 de junio de igual año, debido a un supuesto incumplimiento. Durante ese tiempo, refiere que entregó semanalmente una recopilación de información relativa a energías renovables, trabajo efectuado desde su hogar, bajo instructivo emanado el 29 de abril de 2015, por el responsable del proyecto “EnDev Bolivia Acceso a Energía” dependiente de la aludida Cooperación Alemana, en la que prestaba sus servicios profesionales.

Ante esta situación incierta, el 5 de junio de 2015, presentó una tercera denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando en la misma que se emplace a la Cooperación Alemana GIZ GmbH para que aclare la relación laboral que mantenía con su persona y por ende que cumpla con la legislación boliviana con respecto a la inamovilidad laboral por su condición de persona con discapacidad, denuncia que a solicitud del encargado de relaciones internacionales de dicho Ministerio fue presentada el 19 de idéntico mes y año, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Posteriormente el 25 de junio de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, envió una primera citación, misma que no fue recepcionada por la Cooperación Alemana GIZ GmbH, señalándose que debió realizarse a través del referido Ministerio de Relaciones Exteriores, instancia que me señalo que no podía proceder con dicha notificación por carecerse de un reglamento interinstitucional biministerial y no querer estar comprendidos en una causal de nulidad, hecho por el cual no pudo aclarar su situación laboral con el indicado organismo internacional a pesar de sus esfuerzos.