SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4
II.4. Corre acta de verificación realizada por Gaby Del Carpio Gutiérrez Notaria de Feb Pública, de 21 de enero de 2015, en la cual se certificó que el guardia de seguridad de la Cooperación Alemana GTZ GmbH, no permitió el ingreso del accionante a su fuente laboral; nota de 15 enero de idéntico año, de denuncia de vulneración de derechos laborales, presentada por el impetrante de tutela al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, en la cual denuncia su situación laboral y adjunta certificación de discapacidad emitida por el SEDES del mismo departamento, solicitando la notificación de Elisabeth Bárbara Girrbach representante de la referida Cooperación Alemana; y, nota de 19 de enero de 2015, enviada al indicado Jefe Departamental de Trabajo, denunciando despido injustificado por parte de la Cooperación Alemana aludida, solicitando su reincorporación (fs. 18 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 19
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23