SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.6
II.6. Por nota de 5 de julio de 2015, enviada por el accionante a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, solicitó que la Cooperación Alemana GIZ GmbH, aclare la relación laboral que tiene con su persona y cumpla con la legislación boliviana con respecto a las personas con discapacidad; nota de 19 de junio de 2015, recepcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; por la cual, el accionante solicitó se proceda a la notificación de la entidad internacional referida su solicitud de aclaración de relación laboral; citación 2373/15-D0 de 25 de junio de 2015, elaborada por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, en contra de la mencionada Cooperación Alemana, a denuncia del accionante, sobre una aclaración de relación laboral; y, nota de 14 de julio de 2015, enviada por el accionante a la referida Jefatura de Trabajo, señalando que la indicada citación no fue recepcionada por la aludida Cooperación Alemana, y por ende fue rechazada (fs. 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 19
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23