SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Corre nota de 18 de diciembre de 2014, entregada por la Cooperación Alemana GIZ GmbH al accionante; por la cual, se le comunicó la suscripción de un nuevo contrato por un periodo de tres meses (enero a marzo de 2015); nota de 18 de diciembre de 2014, enviada por el impetrante de tutela al citado organismo internacional, poniendo a conocimiento el estado de inamovilidad laboral del que goza por su estado de discapacidad; por lo que, no podría ser despedido por causal injustificada; y, nota de 19 de diciembre de 2014, en la que la referida Cooperación Alemana dio respuesta a la nota enviada por el solicitante de tutela, comunicándole que la relación laboral que sostuvo con esta entidad fue a plazo fijo, e invitándole a una reunión de conciliación (fs. 16 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 19
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23