SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar

         Bajo este razonamiento, con base en lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se tiene que partiendo del consentimiento, que es la expresión de la libre voluntad, cuando el juzgador advierte este presupuesto con relación a los actos u omisiones denunciados como lesivos por los accionantes, resultará como lógica consecuencia la denegatoria de la tutela solicitada en virtud a que, aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, es en este entendido que si durante más de cinco años y a lo largo de una serie de impugnaciones que incluso conllevaron a la nulidad de obrados en más de una ocasión y habilitaron el uso reiterativo de recursos de apelación y casación, los accionantes, consintieron esa “falta de notificación” con la prueba presentada en apelación, así como su valoración expresamente dispuesta por el Auto Supremo 236/2013; y, no obstante a que planteen su reclamo ahora frente a la justicia constitucional, debe tenerse presente que las acciones extraordinarias constitucionales, ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos; en este sentido, si el acto acusado de lesivo de derechos y garantías fundamentales, como lo es en este caso la “falta de notificación” con la prueba presentada en apelación (que según argumentaron les impidió contradecirla y observarla oportunamente); y, la posterior disposición de su valoración, fueron consentidas libre y expresamente; por lo que, no existe causa para dar curso a la tutela, pues dicha omisión y acto a pesar de ser considerados lesivos, han sido admitidos durante más de cinco años; y, a lo largo del proceso; y, frente a la indeterminación de los accionantes, de observar oportunamente tales aspectos, se debe proteger la certidumbre de los actos jurídicos y otorgarles la eficacia que el ordenamiento sustantivo y procesal han previsto para ellos, materializando sus efectos, que ciertamente no pueden sujetarse a los caprichos o ambivalencias de las partes, ni a su voluntad de observar una omisión (falta de notificación) más de cinco años después; y, una “indebida valoración” (de la prueba presentada en apelación), que fue dispuesta ya la gestión 2013, (a través del Auto Supremo 236/2013); resulta entonces lógico que dicha omisión y acto acusados de lesivos, no pueden ahora ser motivo de la concesión de tutela, cuando los accionantes los consintieron, correspondiendo en su mérito denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.