Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.8.
II.8. El 8 de septiembre de 2014, mediante Auto Supremo 509/2014, que resolvió el recurso de casación interpuesto por los accionantes, se determinó anular el Auto de Vista S-188/2013, disponiéndose la emisión de una nueva resolución que resolviera el fondo del recurso de apelación, según lo dispuesto por el Auto Supremo 236/2013 (fs. 236 a 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR