SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 64/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 430 a 435, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) La SCP 1190/2016-S3 de 3 de noviembre, estable que la acción de amparo constitucional no se constituía en una tercera instancia de impugnación, de conformidad con su naturaleza jurídica; 2) Acerca del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, se tuvo que el Auto Supremo 974/2016, motivó su decisión en el hecho de que las pruebas presentadas por Jorge Pérez Choque, no fueron objeto de reclamo, observación u objeción por parte de los ahora accionantes, inacción que evidenció su consentimiento; toda vez que, aún si consideraban que la prueba no se produjo de conformidad con el procedimiento, al no existir observación alguna al momento de su presentación, correspondió su análisis, sin que ello implique la lesión del debido proceso; 3) Sobre la seguridad jurídica, se reiteró que la falta de incorporación legal debió ser observada oportunamente, sin que ello hubiera ocurrido, ni siquiera en la respuesta del ahora accionante al recurso de casación ‒que originó el Auto Supremo indicado‒, consecuentemente operó la preclusión como señaló la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, reiterada por la SC 0521/2010- R de 15 de agosto; y, 4)  En relación a la acusación de la valoración ilegal de la prueba, se tuvo que el Auto Supremo 236/2013 en su última parte señaló ‘“…en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia que los valore‴ (sic), de forma que la citada resolución, posibilitó la valoración sin que la parte ahora accionante haya interpuesto recurso alguno dentro del término otorgado por Ley a tal efecto, existiendo por ende un consentimiento tácito de la valoración de la prueba de ahí en adelante, por mandato del referido Auto Supremo; por lo que, consecuentemente no correspondía otorgarse la tutela.