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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    II.6.

    II.6.  El 13 de mayo de 2013, en resolución del recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, mediante Auto Supremo 236/2013, se dispuso el pronunciamiento de una nueva resolución sin espera de turno ni previo sorteo “…en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore” (sic) (fs. 160 a 163).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
    • cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
    • en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore
    • aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
    • CONFIRMAR

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