Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.6.
II.6. El 13 de mayo de 2013, en resolución del recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, mediante Auto Supremo 236/2013, se dispuso el pronunciamiento de una nueva resolución sin espera de turno ni previo sorteo “…en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore” (sic) (fs. 160 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR