SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.12.

II.12. El 18 de agosto de 2016, a través del Auto Supremo 974/2016, que resolvió el recurso de casación interpuesto por Jorge Pérez contra el Auto de Vista S-474/2014, se resolvió casar el citado Auto; y, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de usucapión interpuesta por los accionantes; bajo los siguientes fundamentos principales: 1) Sobre el reclamo de la ilegal admisión de la demanda y la notificación por edicto que le impidió asumir defensa, se tuvo que la observación del recurrente resultaba contradictoria pues acusó a la vez la falta total de pronunciamiento; empero, igualmente afirmó que la respuesta de segunda instancia sobre el aludido reclamo, resultaba incorrecta; 2) En el análisis de fondo de las precitadas observaciones, se tuvo que el Auto de Vista cuestionado, contenía fundamentos claros sobre la improcedencia de la nulidad procesal al no haberse producido indefensión con la demanda, aspectos previamente dilucidados por los Autos Supremos 236/2013 y 509/2014, emitidos en el mismo proceso; por lo que, no se advertía vulneración del derecho a la defensa; 3) Acerca de la posesión clandestina y violenta, que no reunía los requisitos para la usucapión por existir un contrato de anticresis entre el entonces demandante y los demandados, a efectos de analizar los documentos presentados en segunda instancia, se tuvo que los mismos “…no fueron objetados posteriormente, actitud pasiva de la parte demandante que dota de plena eficacia jurídica los mismos conforme a lo descrito en el punto III.4; por lo que, al no existir observación alguna en el momento de su presentación (por parte del demandante) corresponde su análisis” (sic); 4) El fundamento fáctico de la demanda fue la inexistencia de detentación alguna a nombre de otro, extremo que se acogió en primera instancia debido a la ausencia de medios probatorios presentados recién en segunda instancia como el documento privado de anticrético, que mereció la fe probatoria de conformidad con la doctrina aplicable al caso y el principio de verdad material (puntos III.5 y III.6), debido a que no fue observada al momento de contestar el recurso de apelación, o al momento de ser ofrecida; 5) La usucapión decenal, tenía ciertos requisitos que debían cumplirse, entre ellos el animus que resultaba carente en el proceso de análisis, en virtud que los demandantes no demostraron de forma objetiva tal extremo frente a los medios de prueba existentes (documento privado de anticrético, entre otros), “Antecedentes que demuestran una errada valoración por parte del Tribunal Ad quem quien de forma incorrecta ha desconocido y restado validez de los elementos probatorios presentados en segunda instanciaen contra del principio de verdad material…”; y, 6) No podía pretenderse la aplicación de una verdad formal por encima de la material, exacerbando las formalidades pues la finalidad del proceso era alcanzar la verdad material reconociendo al derecho sustantivo por encima del adjetivo, ello en una interpretación desde y conforme a la constitución; por lo que, sin ser evidentes los reclamos de forma; empero sí los de fondo, correspondía casar el Auto de Vista cuestionado y declarar improbada la demanda (fs. 309 a 318).