SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.10.
II.10. El 29 de abril de 2015, Jorge Pérez Choque, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista S- 474/2014, alegando en lo principal que: i) La demanda de usucapión se admitió sólo contra los posibles propietarios y no así en contra de sus posibles herederos, vulnerándose la legalidad y disponiéndose la notificación únicamente de los primeros causando su indefensión, situación que se agravó tras la actuación ilegal del defensor de oficio quien incurrió en inacción y ni siquiera contestó el fondo de la demanda, causando un defecto susceptible de nulidad absoluta; y, ii) Sobre el fondo, señaló que la apelación expuso varios agravios sufridos, entre ellos la improcedencia de la usucapión de un inmueble sin haberse cumplido los requisitos, pues la posesión de los ahora accionantes se traducía en violenta y clandestina, afirmación que respaldó con prueba documental; empero, el Tribunal de alzada omitió resolver tales argumentos de forma infundada únicamente refiriendo de forma genérica que sus argumentos no eran evidentes, sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados, ni sobre la certificación de los vecinos de la zona, la declaratoria de herederos, escritura de compra registrada con folio vigente; y, limitándose simplemente a nombrar la carta notariada que presentó como prueba en apelación (fs. 266 a 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR