SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore

         Más allá de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que de forma previa al pronunciamiento del Auto Supremo 974/2016, en consideración de un recurso de casación anteriormente interpuesto por los ahora accionantes, el Auto Supremo 236/2013 (Conclusión II.6), dispuso que se emita una nueva resolución “…en virtud a los medios de prueba aportados por el apelante en segunda instancia para que los valore”  (sic) (el subrayado y las negrillas nos corresponden), momento a partir del cual no se opusieron de forma alguna a esa valoración dispuesta, incluso a pesar de las posteriores nulidades dispuestas en el proceso, que habilitaron nuevamente el uso de mecanismos de impugnación que fueron sucesivamente activados por las partes, sin que a lo largo de todo el proceso y la resolución de los recursos de apelación y casación, los accionantes hubieran refutado la falta de notificación con la prueba presentada en apelación y su valoración que como se tiene dicho, ya había sido previamente dispuesta; por lo que, se evidencia que ante la omisión de la notificación y la valoración de la prueba presentada en apelación, los accionantes asumieron una posición pasiva de no refutarlos de forma alguna, desde que los conocieron hasta el pronunciamiento del Auto Supremo 974/2016.