SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2011, interpusieron demanda ordinaria de usucapión decenal contra Felipe Pérez Sarzuri y Lucila Choque de Pérez quienes “…tal vez fallecieron…” (sic) y sus presuntos herederos ‒tras vivir en un inmueble de propiedad de los indicados, desde el año 1997‒, declarada probada por Sentencia 178/2012 de 15 de mayo; Jorge Pérez Choque (hijo de los mencionados), se apersonó e interpuso recurso de apelación, sin acompañar la prueba ‒que se limitó a ofrecer‒, impugnación que contestaron negativamente; empero, acusaron que “Concedido el recurso y en alzada…” (sic), el indicado recurrente, el 9 de octubre de 2012, presentó varios documentos de prueba entre los cuales se encontraba un contrato de anticrético suscrito entre Felipe Pérez Sarzuri y el accionante, elementos probatorios que nunca contradijo, pues ‒según afirmó‒ jamás fueron puestos a su conocimiento. El Auto de Vista S-406/2012 del mencionado mes, determinó anular obrados; por lo que, la parte ahora accionante interpuso recurso de casación que originó el Auto Supremo 236/2013 de 13 de mayo, bajo cuya disposición se pronunció el Auto de Vista S-188/2013 de 9 de septiembre, que nuevamente fue recurrido en casación, emitiéndose el Auto Supremo 509/2014 de 8 de septiembre que dispuso la emisión de una nueva Resolución, emitiéndose así el Auto de Vista S-474/2014 de 29 de diciembre, que confirmó la Sentencia 178/2012.