SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
Álvaro Richard Ramos Gallardo y Ronald Tórrez Caihuara, a través de su abogado en audiencia, informaron lo siguiente: 1) La parte accionante señaló que representa a los veintitrés mil estudiantes de la UAJMS; sin embargo, en obrados no existe poder notarial alguno que le hubiesen otorgado para poder interponer la presente acción tutelar, por lo tanto no cuenta con legitimación activa; 2) El Estatuto de la citada Universidad es el máximo ente que regula el Estatuto Orgánico, la última modificación a sus estatutos fue en el Trigésimo Primero Congreso Universitario en Cobija, del 1 al 4 de octubre de 2013, constituyéndose en el máximo Reglamento y también la jerarquía normativa conforme al art. 410 de la CPE; 3) El “art. 29” que es el máximo estamento de los estudiantes llámese FUL, cualquier ente estudiante, son por tres años, y lo ratificaron en el “art. 110”, aquellos que no permanecieron dos años y no llegaron al 70% tienen hasta los tres años y el máximo estatuto del estamento indica que los estudiantes universitarios a la cabeza de Álvaro Richard Ramos Gallardo de “JUVENTUD U”, fue elegida legalmente el 2014, pese a haber ganado la FUL, pusieron una acción de nulidad directa que fue declarada improcedente mediante la SC 0023/2016 de 16 de febrero; asimismo, en octubre de ese año, solicitaron a la CUB nuevamente la anulación de las elecciones de ese año, que fue elevado al Rector, quien consultó a la mencionada Federación, reconociéndoles recién en marzo de 2015, como FUL y antes de ser reconocidos se realizó el Consejo de Dirigentes donde se modificó el art. 101 del Estatuto que la CUB establece; 4) Fueron parte de la FUL por la gestión 2014-2017 y jamás interpusieron una acción que “…impidieran que ellos no deben hasta esa gestión…” (sic); por consiguiente, también existen actos consentidos por parte de los accionantes que hoy pretenden que los ahora demandados acorten su mandato ganado en las urnas de los estamentos universitarios; 5) La presente acción tutelar “carece de defectos” y solicitan que revoque el mandato de gente de la Universidad, tomando en cuenta que el propio Estatuto vigente en su art. 12 establece la estructura, la jerarquía y así también reconoce que la máxima autoridad y norma que rige a la Universidad es el Estatuto de la CUB, queriendo confundir a sus autoridades haciendo valer el Estatuto de la Universidad y no así el Estatuto máximo de la CUB; y, 6) No se puede señalar que los accionantes son representantes de los alumnos, al no cumplir con lo establecido en los arts. 12 del Reglamento Universitario y 7 del Estatuto de la CUB, que reconoce cuales son las instancias que deben recurrir los universitarios, cuando sus derechos son vulnerados; sin embargo recurrieron a la justicia constitucional sin haber agotado las últimas instancias establecidas en sus propios reglamentos, aspecto que está catalogado en la Resolución “08/2013” y mediante la Resolución “012/2014” que se refiere a aquellos estudiantes que no respeten la autonomía universitaria y que acudan a la justicia ordinaria u otra justicia sin haber agotado las instancias universitarias son pasivos a procesos universitarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR