SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 13
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos de participar en la formación, ejercicio y control del poder político, a elegir y ser elegidos, al sufragio y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la “seguridad jurídica”, toda vez que en la gestión 2014, el Frente “JUVENTUD U”, resultó ganador de las elecciones de la FUL de la UAJMS, por un periodo de dos años, pero el mandato fue ampliado por las Resoluciones del Consejo de Dirigentes de la UAJMS 002/2015 de 28 de febrero y 003/2015 de 1 de abril y nota CITE CUB/62/016 de 12 de septiembre de 2016, desconociendo la normativa interna, argumentando que debido a la modificación del art. 29 del Estatuto Orgánico de la CUB, tanto los Centros de Estudiantes como la FUL tendrían una duración de tres años calendario, realizando una incorrecta interpretación del citado artículo, sin justificar por qué es obligatorio aplicar directamente el Estatuto Orgánico de la CUB e inaplicar las normas del Estatuto Orgánico Estudiantil de la citada Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR