SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2.2.
III.2.2. No obstante de ser evidente que en la presente acción tutelar no fue observado el plazo de inmediatez impidiendo que pueda efectuarse el análisis de fondo de las pretensiones planteadas, corresponde referirse a la nota CITE CUB/62/016 emitida por el Comité Ejecutivo de la CUB, la cual en el razonamiento de los accionantes también vulneraría sus derechos y permitiría la prórroga del mandato cuestionado en la presente acción de defensa.
De la revisión de dicha nota CITE CUB/62/016, se evidencia que esta no tiene calidad de resolución, estando suscrita por una persona que no cuenta con atribución para definir la controversia planteada y tiene la peculiaridad de ser una opinión emitida en respuesta a una consulta, precisamente por ello no genera efectos jurídicos, y no se constituye en el acto administrativo que defina la extensión o no del mandato de la FUL, pues aquella determinación fue asumida por las Resoluciones del Consejo de Dirigentes de la UAJMS 002/2015 y 003/2015 que como se refirió ut supra, no pueden ser analizadas a través de la presente acción de defensa al no haberse observado el plazo de inmediatez.
En ese marco, al ser la nota emitida por el Comité Ejecutivo de la CUB, una opinión expresada en respuesta a una consulta del Rector de la Universidad UAJMS, y no constituir un acto administrativo que hubiere definido el cuestionamiento a la prórroga de la Dirección estudiantil de la Federación Universitaria, no corresponde ingresar al examen de la comunicación epistolar ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR