SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 573 a 575 vta. denegó la tutela solicitada, argumentando que el art. 101 del Estatuto de la CUB modificado refiere que: “‘Para la adecuación al número de años del presente mandato, tres años los órganos de gobierno que estén un setenta por ciento de su mandato hasta la fecha de aprobación del presente Estatuto su gestiónestá definida por el anterior Estatuto Orgánico Transitorio’” (sic). Dicha modificación se efectuó el 4 de octubre de 2013 y conforme refiere el art. 92.I de la CPE, que las Universidades tienen autonomía; empero, en su parágrafo segundo señala que las casas superiores de estudios estarán constituidas y formarán parte de la Universidad Boliviana, por eso es que el CUB, es el organismo máximo de la Federación de las Universidades Bolivianas y procedió conforme corresponde a modificar en la reunión que hubo en Cobija y desde la fecha de su modificación es de aplicación preferente a lo posterior, conforme refiere y se señaló también en el art. 164.II de la Norma Suprema, en consecuencia, se tiene que lo aseverado por la parte accionante no es evidente y la FUL e incluso el Rector, aclararon en varios documentos las razones por las cuales fue modificado el primer artículo señalado y es una norma de rango superior emitida por parte de la CUB; en consecuencia, a partir de ahí verán las autoridades de la Universidad, el estamento Docente-Estudiantil cuando adecuarán el Estatuto, el reglamento de elecciones y otros reglamentos a esa norma e inclusive de manera tácita lo que refiere el Reglamento del Estatuto Orgánico en relación a la duración de sus funciones por dos años, está derogada por esa normativa superior de la Universidad Boliviana; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada porque en el presente caso simplemente se aplicó la normativa interna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR