Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se revoquen las Resoluciones UNIV. RECT. 915/2016 de 8 de septiembre emitida por el Presidente de la CUB ahora demandado y 002/2015 de 28 de febrero pronunciada por el Concejo de Dirigentes de la UAJMS FUL, por incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria; y, b) Se garantice a los estudiantes de la citada casa superior de estudios el ejercicio de los derechos a la libre expresión, a la elección, a la organización de sus órganos de gobierno y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, convocándose a elecciones en un plazo máximo de treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR