SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Por Resolución del Consejo de Dirigentes Estudiantiles de la UAJMS 003/2015 de 1 de abril, en uso de sus atribuciones se resolvió: a) Ratificar y respaldar la vigencia legal y legítima de la gestión que está realizando la FUL, posesionada el 10 de septiembre de 2014 a todo el Comité ejecutivo a la cabeza del Álvaro Richard Ramos Gallardo de acuerdo a documentos probatorios; b) Rechazar categóricamente la injerencia de las autoridades universitarias, por intereses políticos en el estamento estudiantil reservándose el Honorable Consejo de Dirigentes y todos los estudiantes de la UAJMS, las acciones que por derecho corresponden realizar en defensa de su co-gobierno; y, c) Exigir a todas las autoridades nacionales, departamentales de la UAJMS dar cumplimiento estricto a la presente Resolución (fs. 41 a 42 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR