Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.1.
II.1. La Resolución de Consejo de Dirigentes de la UAJMS FUL 002/2015 de 28 de febrero, en uso de sus atribuciones resolvió, ratificar y apoyar contundentemente la duración de mandato de tres años calendario tanto de los actuales Centros de Estudiantes como de la FUL y que bajo ningún argumento se podrá llamar a elecciones de los mismos, antes de la culminación de su mandato (fs. 141 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR