SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 15
Este Tribunal identifica que el objeto de la presente acción tutelar, se traduce en la denuncia de prórroga en el mandato de la de la FUL de la UAJMS, que alcanzó dicha dirección como Frente “JUVENTUD U”, el 2014, la misma que se sustenta en las Resoluciones del Consejo de Dirigentes de la UAJMS 002/2015 de 28 de febrero y 003/2015 de 1 de abril, además de la nota CITE CUB/62/016 de 12 de septiembre de 2016, las cuales a criterio de los accionantes desconocieron la normativa interna de la Universidad al realizar una incorrecta interpretación del art. 29 del Estatuto Orgánico de la CUB, que determinó que el mandato de los Centros de Estudiantes como la FUL tendrían una duración de tres años calendario, pues no se justifica por qué es obligatorio aplicar directamente el referido Estatuto e inaplicar las normas del Estatuto Orgánico Estudiantil de la citada Universidad, impidiendo realizar elecciones para nombrar una nueva FUL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR