SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
En la réplica señalaron que: 1) Existe legitimación pasiva de las demandadas María Isabel Atahuichi Torrez, en su calidad de Directora General Interina de Asuntos Administrativos y de Patricia Isabel Beltrán Navarro, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Presidencia por ser servidoras públicas; además, solicitaron sus reincorporaciones ya que no tienen cargos jerárquicos; por lo que, no quieren duplicidad de dirección simplemente que se respete su derecho a la inamovilidad, y que existe gente que si fue reincorporada sin tener la condición de discapacidad; y, 2) El Código de Familias establece que la asistencia familiar es susceptible hasta los 25 años, más aun cuando se tratan de discapacitados, lo que se debe tener presente.
En audiencia la abogada Claudia María Martínez Villa, refirió por sus representados que: 1) Las autoridades demandadas no produjeron la desvinculación de esa entidad, la desvinculación se dio por cambio de estructura administrativa del órgano ejecutivo; 2) Juan Ticona Medina presentó recurso de revocatoria, recurso que está siendo atendido que versa sobre los mismos hechos, donde pide su reincorporación; 3) El actual Viceministerio de Autonomías por certificación establece que existe el 6% de personal trabajando con discapacidad superando el 4% establecido en la norma vigente de personal con discapacidad, lo que demuestra que se está cumpliendo con la norma; y, 4) La norma establece que la inamovilidad de los padres es hasta que los hijos cumplan los 18 años, y la hija de Herminia Segales de Márquez cuenta con 20 años, lo que ya no la hace inamovible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- grupos vulnerables
- III.4. Protección de las personas con capacidades diferentes
- Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’
- III.5. Inamovilidad laboral de servidores públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su familia
- inamovilidad laboral tanto para
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR