SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’

Consiguientemente, estos derechos no se dan solo por su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obliga al propio Estado a tomar acciones que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal. Dentro del mencionado marco constitucional, la señalada Ley establece los derechos, deberes y garantías que les son inherentes, que en su art. 5, concordante con los arts. 9 incs. c) y f) del Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997; y, parágrafo tercero del art. 3 del DS 27477, consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral con las salvedades de ley.

Concluyendo, que las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo salvo causales legalmente establecidas, pues ha sido propósito del Constituyente proteger de manera especial a este sector de la población en atención a la situación de desventaja en la que se encuentra por las limitaciones en su salud física y/o mental, estando estas personas en un contexto de desigualdad privilegiada para acceder a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, garantía que abarca a las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado; dicho de otra manera, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral para personas discapacitadas, implica que la norma debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional de éstas a no ser despedidas” (las negrillas son agregadas).