SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Inamovilidad laboral de servidores públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
La SCP 0066/2016-S3 de 8 de enero, señala que: “…el Reglamento de la Ley General para Personas con Discapacidad (DS 1893 de 12 de febrero de 2014), en su art. 17.I.II determina: ʽI. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe generar el lineamiento de políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad en los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, y/o cónyuges, padres, madres, tutores de personas con discapacidad; II. Los planes, programas y proyectos de inclusión laboral para personas con discapacidad, y/o cónyuges, padres, madres, tutores de personas con discapacidad elaborados por las instituciones del nivel central, deberán incorporar los lineamientos de políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad, generados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’.
Respecto a la inamovilidad laboral, el art. 22.I.II del citado Decreto refiere que: ‘I. Para garantizar la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad del sector privado, se procederá conforme a normativa en vigencia; II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elaborará y aprobará un procedimiento específico para la reincorporación de servidoras y servidores públicos con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y tutores de personas con discapacidad, ante un despido injustificado’.
En relación a la obligación referida ut supra, el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, en sus arts. 3 y 4, señalaron que: ‘Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años’. ‘Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad) El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, elaborará y publicará los instrumentos de registro de personas con discapacidad y el Manual de Calificación de Discapacidades, como documentos oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente’.
Al respecto, la SC 0556/2011 de 29 de abril, respecto al tema establece: ‘Con carácter previo al análisis del marco legal y jurisprudencial de la problemática planteada, es importante definir qué se entiende por «discapacidad»; así la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, la define como: «…toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano». Partiendo de esa precisión, se entiende que son aquellas personas que por adolecer de una disfuncionalidad psíquica o física no pueden desenvolverse de forma independiente en distintos ámbitos como las demás personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- grupos vulnerables
- III.4. Protección de las personas con capacidades diferentes
- Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’
- III.5. Inamovilidad laboral de servidores públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su familia
- inamovilidad laboral tanto para
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR