SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Juan Marcelo Zurita Pabón y Claudia María Martínez Villa, en representación legal de René Oscar Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia y Hugo José Siles Núñez del Prado, Viceministro de Autonomías, por informe cursante de fs. 126 a 127, y reiterado en audiencia indicaron que: i) Las autoridades demandadas no han producido la desvinculación, la que se dió por cambio de estructura administrativa del Órgano Ejecutivo; ii) Ricardo Juan Ticona Medina, conjuntamente otras personas el 1 de febrero de igual año, presentó nota manifestando que gozaba de inamovilidad funcionaria, emitiéndose respuesta señalando que el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 3058 de 22 del mes y año antes citados, modificó la estructura organizativa del señalado Órgano, suprimiéndose el Ministerio de Autonomías y como lógica consecuencia no existe más vínculo con ninguno de los servidores públicos; y, iii) Que la escala salarial que contempla la modificación referida tampoco entró en vigencia; por lo cual, no se podía otorgar consideración alguna sobre la nota de los accionantes, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- grupos vulnerables
- III.4. Protección de las personas con capacidades diferentes
- Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’
- III.5. Inamovilidad laboral de servidores públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su familia
- inamovilidad laboral tanto para
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR