SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió en parte

El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 222 a 226 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Ministerio de la Presidencia y/o Viceministerio de Autonomías reincorpore a los accionantes, en el mismo nivel salarial en el que se encontraban al momento que fueron cesados de sus funciones, sea en el plazo de cinco días y denegó sobre el pago de sueldos devengados, refrigerios, vacaciones en atención a que no puede determinar el monto y cuantía de dicha pretensión; por lo que, deben acudir a la instancia correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado y las normas legales reconocen el derecho de la inamovilidad funcionaria de personas con discapacidad y de las que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral y los accionantes al ser discapacitados y tener una de ellas a una persona con discapacidad bajo su dependencia, gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo; ii) Al afectarse los derechos de una persona con discapacidad y de una que tiene bajo su dependencia, se afecta su subsistencia; iii) El hecho de haberse suprimido el cargo o ítem no es causal para disponer su despido por no estar previsto en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y ni normas anteriores a la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), porque el único motivo para su desvinculación es por lo previsto en la norma administrativa; iv) Herminia Segales de Márquez, tiene bajo su dependencia a su hija que si es mayor de edad; empero, se debe considerar que la misma conforme a su carnet tiene discapacidad sensorial auditiva del 50%; por lo que, la referida depende para su subsistencia de su progenitora, siendo la misma permanente; y, v) Ricardo Juan Ticona Medina, si bien presentó recurso de revocatoria se debe tener presente la SCP 1052/2012 de 5 de septiembre.