SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Protección de las personas con capacidades diferentes
De lo que se colige la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población que demanda especial protección debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ʽvivir bienʼ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- grupos vulnerables
- III.4. Protección de las personas con capacidades diferentes
- Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’
- III.5. Inamovilidad laboral de servidores públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su familia
- inamovilidad laboral tanto para
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR