SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Herminia Segales de Márquez, madre de una persona con discapacidad sensorial auditiva con un 50%, Ricardo Juan Ticona Medina con discapacidad física motora calificada al 52% y Víctor Hugo Álvarez Mamani con discapacidad física motora calificada al 30% como se advierte del carnet de registro en el Comité Nacional de Personas con discapacidad (CONALPEDIS), fueron cesados de sus funciones, desde el 1 de febrero del 2017, sin previa comunicación, bajo el pretexto que el Ministerio de Autonomías fue suprimido y que existiría una reestructuración administrativa del nuevo Viceministerio de Autonomías, lo que les fue comunicado el 31 de enero del referido año, a todos los servidores públicos por el entonces Ministro Hugo José Siles Núñez del Prado, agradeciéndoles sus servicios prestados.
De forma inmediata remitieron nota al Viceministerio de Autonomías con un listado de personas que gozan de inamovilidad funcionaria por discapacidad, por maternidad y paternidad, para que sean considerados en la nueva reestructuración, lo que también fue puesto a conocimiento del Ministro de la Presidencia; empero, por nota de 9 de febrero de igual año, María Isabel Atahuichi Torrez en su calidad de Directora General Interina de Asuntos Administrativos del antedicho Ministerio, dió a conocer la nota de 7 de febrero del año citado, suscrito por Patricia Isabel Beltrán Navarro, Directora General de Asuntos Jurídicos del mencionado Ministerio, confirmando su desvinculación laboral definitiva en dicha cartera de estado, aclarando que no existe trato especial a nadie, pese a su condición de discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- grupos vulnerables
- III.4. Protección de las personas con capacidades diferentes
- Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’
- III.5. Inamovilidad laboral de servidores públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su familia
- inamovilidad laboral tanto para
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR