SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Que la Comisión de Máxima Instancia se pronuncie de forma fundamentada sobre la impugnación planeada, considerando los exámenes médicos particulares, libreta de servicio militar gestión 2015, “…debiendo proseguirse con el proceso de evaluación a su favor, hasta disponerse su admisión en la ANAPOL…y en apelación a la resolución…se disponga APTO en el examen médico al igual que los otros 68 postulantes que impugnaron dicha patología…” (sic); y, b) Se regularicen las restantes pruebas de admisión de las que fue privada a consecuencia del cuestionado diagnóstico médico.
El “Representante de la Comisión Mixta” (sic), en audiencia señaló que: a) El 29 de noviembre de 2016, mediante Resolución se declaró a la accionante como no apta; sin embargo, de forma previa a tal pronunciamiento el 17 del mismo mes y año, la postulante se sometió a un examen particular con un especialista, adjuntando el Certificado Médico de la señalada fecha, donde “…ellos mismos…” (sic), señalan que tenían conocimiento de la falencia de pie plano, resaltó que de forma previa a conocer los resultados de la evaluación, la impetrante de tutela ya contaba con un certificado y un análisis acerca del indicado padecimiento, además aclaró que quinientos ochenta y tres postulantes presentaron su apelación, de los cuales doscientos noventa y ocho fueron declarados aptos, siendo que el resto se confirmó como no apto; y, b) Sobre la desintegración de la Comisión de Máxima Instancia, aclaró que la misma aún se encuentra constituida y vigente, pues no funcionaba únicamente para la academia, sino también para las catorce escuelas básicas a nivel nacional, además de no haber concluido aún el proceso de selección; por lo que, el petitorio de ingreso directo de la postulante a la ANAPOL, no resulta viable, además considerando los requisitos y procedimientos de selección preestablecidos, entre los cuales se encontraban pruebas que la accionante aún no había rendido (como la psicotécnica, de conocimientos, resistencia física, etc.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte