Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 1 de diciembre de 2016, la accionante interpuso la apelación contra la Resolución descrita en la conclusión precedente, arguyendo en lo principal que no adolecía de “pie plano”, según respaldaba por el certificado médico que adjuntó a su impugnación y fue emitido por un especialista en traumatología. Agregó que previamente prestó el servicio premilitar y realizó actividades físicas intensas, determinándose que era una persona sana (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte