Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación de las resoluciones, a la educación, a la igualdad y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 8, 17, 77.1, 80, 82.I, 115.I y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte