Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Gonzalo Mercado Alvarez, Sub Director Nacional de Instrucción y Enseñanza‒ Vicerrector de la UNIPOL, “Mcal. Antonio José de Sucre” mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2017, que cursa de fs. 90 a 91 y vta., señaló que: La Comisión de Máxima Instancia, se encontraba conformada por los Ministros de Gobierno, de Educación, de Salud y Deportes o sus delegados; y, el Comité de Evaluación Médica, por su parte, se formaba por “…profesionales médicos dependientes de la Dirección Nacional de Salud designados por la Comisión de Máxima Instancia” (sic); por lo que, no le correspondía asumir la notificación de todos ellos, solicitando en consecuencia su notificación personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte