Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 29 de noviembre de 2016, mediante Resolución 03/2016-2017, emitida por los miembros de la Comisión de Máxima Instancia, se determinó publicar los resultados de la evaluación médica, establecidos en la Resolución Administrativa RA 01/2016 de 28 del mismo mes y año, emitida por el Comité de Evaluación Médica, determinándose que la ahora accionante no era apta, consignándose la observación “pie plano” en el examen de medicina general (fs. 23 a 48 y vta.; y, 94 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte