SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. El 13 de diciembre de 2016, los miembros de la Comisión de Máxima Instancia, a través de la Resolución de Impugnación CMI 004-35/2016-2017-ANAPOL, resolvieron el recurso de apelación anteriormente descrito, según los siguientes argumentos: 1) En su parte Vistos y Considerando, se resumió lo establecido por los arts. 91.I, 2514.I de la CPE; 6, 8.5 y 58 (modificado por la RS 16482 de 8 de octubre de 2015) del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, aprobado por la RS 10549 de 14 de octubre de 2013; 2) Se consideró que el 1 y 2 de diciembre de 2016 se recepcionaron quinientas ochenta y tres impugnaciones a la evaluación médica practicada del 7 al 26 de noviembre del mismo año, entre las cuales se encontraba la de la accionante; y, 3) Pasando a la parte resolutiva en su artículo único, ratificaron la RA 01/2016 de 28 de noviembre, “…de acuerdo a los resultados médicos obtenidos por la postulante Alison Lizbeth Machaca Conde en el diagnóstico emitido por el médico dirimidor…” (sic) (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte