SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 69/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 131 a 136, concedió en parte la tutela, disponiendo que: i) Se someta a la accionante a una nueva valoración y/o examen médico con un especialista en traumatología dirimidor, a efectos de determinar la patología señalada y su grado; ii) De confirmarse la existencia del pie plano en la accionante, la Comisión de Máxima Instancia deba emitir una nueva resolución, con el debido fundamento, resolviendo la apelación; por lo que, se dejó sin efecto la Resolución 004-35/2016-2017-ANAPOL de 13 de diciembre de 2016; y, iii) En caso de que la impetrante de tutela, no tenga pie plano, debía presentarse a la siguiente prueba y si se determinaba la “aptitud” de la postulante, debía continuarse con el trámite de ingreso a la ANAPOL. Decisión adoptada, en base a los siguientes argumentos: a) Encontrándose apelada la Resolución 03/2016-2017, la “Comisión Mixta” (sic), pronunció la Resolución 004‒35/2016-2017‒ ANAPOL, confirmando a su predecesora; empero, se tuvo que en el caso de análisis, la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, a tiempo de designar médico dirimidor, inobservó el art. 58.I y II de la RS 16482; b) Al no haberse resuelto la impugnación de forma correcta y con la fundamentación pertinente para respaldar la determinación de fondo, se evidenció la transgresión de la norma y consecuentemente de los derechos de la accionante; c) Sobre la fundamentación y motivación, se tuvo que éstas constituían elementos primordiales del debido proceso, cuya omisión colocaba a la apelante en estado de indefensión al no conocer las razones por las cuales su impugnación fue rechazada; d) Acerca de los derechos a la educación, igualdad y el principio de legalidad, el Estado debía garantizar el acceso a la educación y la permanencia de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad; y, e) Si bien existió la transgresión de los derechos de la accionante, se tuvo que las autoridades demandadas, igualmente tenían el deber de observar y cumplir la norma que igualmente obliga a la impetrante de tutela a someterse al reglamento que regía la postulación a la ANAPOL, así como sus procedimientos y pruebas a las que debía presentarse a efectos de ingresar a la Academia; por lo que, correspondió otorgarse la tutela parcialmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte