SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió en parte

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 69/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 131 a 136, concedió en parte la tutela, disponiendo que: i) Se someta a la accionante a una nueva valoración y/o examen médico con un especialista en traumatología dirimidor, a efectos de determinar la patología señalada y su grado; ii) De confirmarse la existencia del pie plano en la accionante, la Comisión de Máxima Instancia deba emitir una nueva resolución, con el debido fundamento, resolviendo la apelación; por lo que, se dejó sin efecto la Resolución 004-35/2016-2017-ANAPOL de 13 de diciembre de 2016; y, iii) En caso de que la impetrante de tutela, no tenga pie plano, debía presentarse a la siguiente prueba y si se determinaba la “aptitud” de la postulante, debía continuarse con el trámite de ingreso a la ANAPOL. Decisión adoptada, en base a los siguientes argumentos:                     a) Encontrándose apelada la Resolución 03/2016-2017, la “Comisión Mixta” (sic), pronunció la Resolución 004‒35/2016-2017‒ ANAPOL, confirmando a su predecesora; empero, se tuvo que en el caso de análisis, la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, a tiempo de designar médico dirimidor, inobservó el art. 58.I y II de la RS 16482; b) Al no haberse resuelto la impugnación de forma correcta y con la fundamentación pertinente para respaldar la determinación de fondo, se evidenció la transgresión de la norma y consecuentemente de los derechos de la accionante; c) Sobre la fundamentación y motivación, se tuvo que éstas constituían elementos primordiales del debido proceso, cuya omisión colocaba a la apelante en estado de indefensión al no conocer las razones por las cuales su impugnación fue rechazada; d) Acerca de los derechos a la educación, igualdad y el principio de legalidad, el Estado debía garantizar el acceso a la educación y la permanencia de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad; y, e) Si bien existió la transgresión de los derechos de la accionante, se tuvo que las autoridades demandadas, igualmente tenían el deber de observar y cumplir la norma que igualmente obliga a la impetrante de tutela a someterse al reglamento que regía la postulación a la ANAPOL, así como sus procedimientos y pruebas a las  que debía presentarse a efectos de ingresar a la Academia; por lo que, correspondió otorgarse la tutela parcialmente.