SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Para ingresar a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), se postuló a la convocatoria de 16 de agosto de 2016; empero, tras el examen médico practicado a tal efecto, se le diagnosticó “pie plano”, consecuentemente a través de la Resolución 03/2016-2017 fue declarada como postulante no apta, no obstante a que prestó su servicio militar el año 2015 (pasando toda prueba médica sin observación alguna); por lo cual, amparada en el examen médico que se le practicó para dicho servicio; y, en uno adicional al que se sometió de forma particular con un especialista en traumatología ‒que señaló que no adolecía del indicado mal‒, impugnó la citada Resolución; sin embargo, la determinación fue ratificada sin el debido fundamento, ni pronunciamiento sobre su apelación. Agregó que en la lista de postulantes admitidos, existían diecinueve personas admitidas, pese a padecer dos o más patologías, de mayor gravedad que la que impugnó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte