SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Miriam Rocha Cayetano, como parte del personal médico convocado para realizar la revisión de los postulantes a la ANAPOL, en audiencia manifestó que: i) Revisó a la accionante el 9 de noviembre de 2016, cumpliendo lo establecido por el protocolo de atención médica, vigente de conformidad con la Resolución Administrativa de la Dirección Nacional 012-2014, cuya página 11 inciso b), contemplaba el caso de pie plano, los grados, niveles y condiciones; aclaró en tal sentido, que no todas las patologías tenían igual tratamiento, sino que en el caso del pie plano incluso la afección más leve causaba que se declare no apto al sujeto de conformidad al indicado protocolo; ii) Las causales de inhabilitación como consecuencia de las patologías, no buscaban lesionar el derecho a la educación, sino que más bien velaban por la salud de las personas, buscando protegerlas sin discriminarlas; en el caso de la accionante, para evitar que tenga complicaciones que puedan presentarse a largo plazo, pues su condición sin tratamiento adecuado podía empeorar con el ejercicio; iii) Agregó que el servicio pre militar que prestó la impetrante de tutela, pudo agravar su situación; y, iv) Para realizar el diagnóstico de pie plano, se verifica el cumplimiento de ciertas características, en el caso de la accionante, una de las pruebas realizadas a tal efecto fue estampar la huella de su pie, en la revisión clínica, pudiendo determinarse con claridad que tenía pie plano de primer grado, correspondiendo ‒según el protocolo‒ declararla como no apta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte