SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación de las resoluciones, a la educación, a la igualdad y el principio de legalidad; toda vez que, presentó su postulación para ingresar a la ANAPOL; empero, tras el examen médico practicado a tal efecto, a través de la Resolución 03/2016-2017 fue declarada no apta por presentar “pie plano”, no obstante a que prestó su servicio militar el año 2015; por lo cual, amparada en el examen médico que se le efectuó para dicho servicio; y, en uno adicional al que se sometió de forma particular con un especialista en traumatología ‒que señaló que no adolecía del indicado mal‒, impugnó la citada Resolución; sin embargo, la determinación fue ratificada sin el debido fundamento, ni pronunciamiento sobre su apelación y la prueba que presentó; y, no obstante a que otros postulantes con igual observación fueron admitidos tras presentar sus recursos de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3.
- no fue pronunciada
- CONFIRMAR en parte