SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera del Departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 04/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 1079 a 1093 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 79/2016 de 8 de septiembre emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, debiendo emitir una nueva, bajo los siguientes fundamentos: i) La mencionada Sentencia Agroambiental Nacional S1a 079/2016, se basó en el informe técnico de 4 de junio de 2013 elaborado por el Topógrafo Geodesta Ramiro Díaz, informe presentado ante el Tribunal Agroambiental por Lydia Maier representado por Vilbar Ascencio Quispe Mamani, dentro el proceso contencioso administrativo, informe que sirvió de base para emitir la Sentencia Agroambiental referida, “…no habiendo solicitado a la parte ahora accionante que en su momento fue tercero interesado su pronunciamiento expresó respecto al referido informe no haciendo prevalecer el derecho al debido proceso…” (sic), invocando la SCP 0235/2015 de 26 de febrero; y, ii) El art. 119.I de la CPE establece que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; dicha disposición se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales. Postulado constitucional que habiendo sido interpretado por la reiterada jurisprudencia constitucional, identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el debido proceso; esta igualdad presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, debe ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal, que conozca el proceso; esto implica que la autoridad jurisdiccional, no puede favorecer con sus actos a ninguna de las partes en conflicto, al contrario, se ve obligada a mantener una posición neutral respecto de ellos, asegurando el equilibrio procesal entre contrarios y materializando el valor justicia en toda su dimensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- motivación y fundamentación
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- c
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR