SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Cursa la Resolución Suprema 13755 de 10 de diciembre de 2014, dictada por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al catastro legal (CAT-SAN) respecto del polígono 009 del predio denominado “Peña Blanca I”, ubicado en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, expediente agrario 32442, que en su parte resolutiva dispuso: a) Anular los títulos ejecutoriales individuales con antecedente en la Resolución Suprema 201174 de 6 de mayo de 1986 correspondiente al expediente de dotación 32442, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta del predio “Peña Blanca”, ordenando el archivo definitivo, todo ello de conformidad a los arts. 393 y 397 de la CPE, 64, 66 y 67.II. 1) de la Ley 1715, y 331.I inc. c) y 334 de su Reglamento; b) Ejecutoriada la citada Resolución Suprema se proceda a la cancelación de las partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los títulos ejecutoriales anulados; c) Declarar la ilegalidad de la posesión del predio “Peña Blanca I”, en la superficie de 1457.7189 has (un mil cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con siete mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados); y, d) Declarar tierra fiscal no disponible la superficie de 1457.7189 ha., se proceda al registro en un mapa para la formación del catastro rural, el desalojo de Thomas Andreas Deutsch Wurzburg y Lydia Maier y dispuso medidas precautorias de prohibición de asentamientos (fs. 603 a 607).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- motivación y fundamentación
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- c
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR